Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
104 / 105En vigor desde 19 feb 2008
Los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que a la entrada en vigor de este real decreto estén en posesión de una licencia o autorización en vigor, así como los transportistas de materiales radiactivos que estén inscritos en el hasta ahora denominado Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo.
Se añade por el .2 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#disposicion-transitoria-quinta