Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2000
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía a aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este Reglamento.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#disposicion-final-primera