Art. 82
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 19 feb 2008
1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la emisión de una declaración de apreciación favorable sobre nuevos diseños, metodologías, modelos de simulación, o protocolos de verificación relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica de las instalaciones o actividades a que se refiere este Reglamento, para lo que presentará una solicitud ante dicho organismo, acompañada de los documentos necesarios para efectuar dicha declaración. 2. La declaración del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser incluida como referencia en cualquier proceso posterior de solicitud de alguna de las autorizaciones previstas en este Reglamento, siempre que se cumplan los límites y condiciones impuestos en la declaración. Se añade por el .6 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935 .

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Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-82