Art. 69
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VI

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2000
El titular de la autorización de una instalación nuclear o radiactiva viene obligado a llevar un diario de operación donde se refleje de forma clara y concreta toda la información referente a la operación de la instalación.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-69