Art. 52
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible nuclear

Art. 52

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En vigor desde 19 feb 2008
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por períodos máximos sucesivos de seis años. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, adjuntando una declaración del titular de la instalación que acredite que: a) Han permanecido ejerciendo efectivamente y con la debida competencia las misiones específicas de cada licencia, cumpliendo las condiciones de permanencia activa en el puesto que se establezcan en la normativa técnica aprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear. b) Han seguido con aprovechamiento el programa de entrenamiento continuado. c) Siguen siendo calificados aptos para el puesto de trabajo con licencia, por un servicio de prevención de riesgos laborales, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 50. Se modifica por el .4 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935 .

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Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-52