Art. 41
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2000
Será responsabilidad del titular de una instalación radiactiva el desmantelamiento y clausura de la misma. La solicitud de declaración de clausura se acompañará de la siguiente documentación: a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los aparatos productores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación. b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-41