Art. 35
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2000
A los efectos de este Reglamento no tendrán la consideración de instalación radiactiva las comprendidas en los supuestos del anexo I.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-35