Art. 23
Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2000
El Consejo de Seguridad Nuclear remitirá informe al Ministerio de Industria y Energía, tanto sobre los resultados de las pruebas y las modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, como sobre las condiciones de la renovación de la autorización de explotación por el plazo que se establezca. El Ministerio de Industria y Energía emitirá entonces la nueva autorización de explotación por el plazo que corresponda.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-23