Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 1991
A todos los funcionarios y demás personal afectado por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto y se formalicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.
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