Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 1991
Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, continuarán subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, pasando a depender provisionalmente de las unidades a que se refiere el artículo 5.º, de acuerdo con las funciones asignadas a las mismas por este Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-transitoria-primera