Art. Disposición final tercera
18 / 19En vigor desde 31 dic 1991
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.
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Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-final-tercera