Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

18 / 19
En vigor desde 31 dic 1991
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-final-tercera