Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 1991
Por los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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