Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 1991
Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.
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eli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-adicional-segunda