Art. 7

Art. 7

7 / 19
En vigor desde 31 dic 1991
Las distintas unidades y servicios dependientes de las Subdirecciones Generales que constituyen la estructura orgánica básica se regularán en cuanto a su nivel, organización y funcionamiento por las medidas de desarrollo del presente Real Decreto. El personal al servicio del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. El personal laboral adscrito actualmente a la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, que se suprime en la presente disposición, y que a la entrada en vigor de este Real Decreto se incorpore al Instituto lo hará en las mismas condiciones contractuales, sin la pérdida de su antigüedad o de cualquier otro derecho adquirido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/28/1836#art-7