Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 1991
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo objetivo fundamental es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, presta una atención específica a las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de naturaleza jurídico-privada al tiempo que les atribuye por primera vez, y explícitamente, el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su capítulo III, del título III con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia. La propia Ley remite al desarrollo reglamentario la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del nuevo modelo federativo, y que constituyen el objeto de la presente disposición. Asimismo, por primera vez y como consecuencia del gran desarrollo alcanzado por el deporte profesional, la Ley reconoce a las Ligas profesionales como figuras jurídicas individualizadas, de naturaleza asociativa privada y que se han de constituir, obligatoriamente, en el seno de las estructuras federativas. La constitución de estas Ligas, integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y la necesaria coordinación con la Federación deportiva en que se incardinan, coordinación que ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas Entidades son cuestiones que la Ley encomienda determinar por el cauce reglamentario. La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, las disposiciones necesarias para su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1991, DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#preambulo-preambulo