Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria sexta
61 / 67En vigor desde 31 dic 1991
Dentro del plazo de seis meses, a partir de la celebración de las elecciones a que se refiere la disposición anterior, las Federaciones deportivas españolas deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes los nuevos Estatutos adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo. El Consejo Superior de Deportes deberá aprobarlos o denegar expresamente su aprobación en el plazo de dos meses, señalando, en este último caso, las deficiencias a rectificar.
Los actuales Estatutos y Reglamentos se mantendrán en vigor en todo aquello que sea compatible con lo previsto en el presente Real Decreto y disposiciones de desarrollo del mismo.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-transitoria-sexta