Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

60 / 67
En vigor desde 31 dic 1991
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las actuales Asambleas Generales de las Federaciones deportivas españolas asumirán las funciones que el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, sobre Estructuras Federativas Deportivas Españolas, asignaba al Pleno Federativo y a la Comisión Federativa Interterritorial, a excepción de la elaboración del presupuesto, que corresponderá al Presidente o, en su caso, a la Junta Directiva. El Pleno Federativo y la Comisión Federativa Interterritorial quedan suprimidos. 2. Los cometidos asignados por el presente Real Decreto a la Comisión Delegada de la Asamblea General quedan en suspenso hasta las primeras elecciones para los órganos de gobierno y representación en las Federaciones deportivas españolas que se celebren después de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-transitoria-quinta