Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria quinta
60 / 67En vigor desde 31 dic 1991
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las actuales Asambleas Generales de las Federaciones deportivas españolas asumirán las funciones que el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, sobre Estructuras Federativas Deportivas Españolas, asignaba al Pleno Federativo y a la Comisión Federativa Interterritorial, a excepción de la elaboración del presupuesto, que corresponderá al Presidente o, en su caso, a la Junta Directiva. El Pleno Federativo y la Comisión Federativa Interterritorial quedan suprimidos.
2. Los cometidos asignados por el presente Real Decreto a la Comisión Delegada de la Asamblea General quedan en suspenso hasta las primeras elecciones para los órganos de gobierno y representación en las Federaciones deportivas españolas que se celebren después de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-transitoria-quinta