Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 1991
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes promulgará las disposiciones de desarrollo del mismo, con objeto de posibilitar la adaptación de las actuales estructuras y organización de las Federaciones deportivas españolas a la presente normativa.
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