Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 31 dic 1991
Para las elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas que se celebren en el año 1992, las actuales Juntas Directivas elaborarán los correspondientes Reglamentos electorales, que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
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