Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 1991
1. En tanto se apruebe el nuevo Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, los Reglamentos disciplinarios de las Federaciones deportivas españolas podrán incorporar un Reglamento específico para las competiciones oficiales de carácter profesional, a propuesta de la Liga Profesional correspondiente. 2. El importe de las sanciones económicas que resulten impuestas por infracciones a la disciplina deportiva, en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, se destinará a la correspondiente Federación Deportiva Española.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-transitoria-cuarta