Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 dic 1991
Los Reglamentos de las Federaciones deportivas españolas y de las Ligas profesionales reconocerán los derechos de preparación y formación que correspondan a las Sociedades anónimas deportivas respecto a los jugadores pertenecientes a clubes deportivos que hayan adscrito sus equipos profesionales a las citadas Sociedades anónimas deportivas. Asimismo, los citados Reglamentos deberán recoger medidas de protección y apoyo a los clubes que formen deportistas.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-adicional-quinta