Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inscripción de las Federaciones deportivas españolas en Federaciones internacionales
Art. 9
9 / 67En vigor desde 31 dic 1991
1. Las Federaciones deportivas españolas, se inscribirán en su caso, en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
2. Presentada la solicitud de autorización en el Consejo Superior de Deportes, la Comisión Directiva del mismo resolverá sobre la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-9