Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Representación internacional
Art. 5
5 / 67En vigor desde 31 dic 1991
1. Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-5