Art. 45
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 45

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En vigor desde 18 jul 1999
El presente Registro de Asociaciones Deportivas consta de cinco secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las mismas: a) Sección primera, en la que se inscriben: Federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva y ligas profesionales. b) Sección segunda, en la que se inscriben: Federaciones deportivas y asociaciones deportivas internacionales. c) Sección tercera, en la que se inscriben: Sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en competición profesional. d) Sección cuarta, en la que se inscriben: las participaciones significativas en las sociedades anónimas deportivas a que se refiere la sección anterior y sus autorizaciones. Las inscripciones a que se refiere esta sección se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de sociedades anónimas deportivas. e) Sección quinta, en la que se inscriben: las asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas. Se añade por el del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15687 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18544

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-45