Art. 42
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

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En vigor desde 18 jul 1999
El Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes tiene carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo. Las inscripciones en el citado Registro serán gratuitas. Se añade por el del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15687 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18544

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Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-42