Capítulo CAPÍTULO X
Art. 41
41 / 67En vigor desde 17 sept 1995
La inscripción de la federación o asociación deportiva internacional en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes llevará aparejada la declaración de entidad de utilidad pública de acuerdo con la Ley del Deporte, y el reconocimiento de los beneficios que a tales entidades les concede el ordenamiento jurídico vigente.
Se añade por el art. único del Real Decreto 1325/1995, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1995-20898
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-41