Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 18 jul 1999
Los Estatutos de las ligas profesionales deberán incluir, al menos, los siguientes extremos: a) Denominación concreta y objeto asociativo. b) Domicilio social. c) Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a la Liga. d) Competencias propias y delegadas. e) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos. f) Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores. g) Régimen de gestión patrimonial, económico-financiero y presupuestario. h) Causas de extinción o disolución. i) Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos. Se modifica por el del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15687

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-26