Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 31 dic 1991
1. En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española. 2. Serán funciones de estos Comités: Establecer los niveles de formación arbitral. Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. Proponer los candidatos a Juez o Arbitro internacionales. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales. 3. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios: Pruebas físicas y psicotécnicas. Conocimiento de los reglamentos. Experiencia mínima. Edad.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-22