Art. [preambulo]
En vigor desde 24 jul 1983
Por el Real Decreto 2391/1977, de 29 de julio, se adoptó para el balizamiento de las costas españolas el «Sistema A», Sistema combinado cardinal y lateral (rojo a babor), elaborado por la Asociación Internacional de Señalización Marítima.
Al procederse por dicha Asociación al estudio del «Sistema B», que sería de aplicación para los países que en su balizamiento marítimo utilizan el rojo a estribor, se estimó conveniente establecer un solo sistema de balizamiento utilizable para todo el mundo, previendo en el mismo la existencia de dos regiones: la Región A, que utilizaría el rojo a babor, y la Región B, que utilizaría el rojo a estribor, sistema ya publicado con la denominación de «Sistema de balizamiento marítimo de la AISM», que ha sido adoptado por la práctica totalidad de los países europeos.
Con el fin de que no exista ninguna diferencia entre el sistema de balizamiento que se utiliza en las costas españolas y el de los países ribereños de los mares que las bañan, circunstancia ésta de gran interés para la seguridad de la navegación, se considera asimismo conveniente la adopción por España del citado «Sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima», que ha sido aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima (IMCO) e informado favorablemente por la Dirección General de Marina Mercante, por el Estado Mayor de la Armada y por la Comisión Permanente de Faros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983,
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Proeli/es/rd/1983/05/25/1835#preambulo-pr