Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 nov 2008
Se habilita al Ministro de Educación, Política Social y Deporte, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de la Comisión Superior de Personal, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, los anexos del presente real decreto.
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