Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

10 / 28
En vigor desde 29 nov 2008
La formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/08/1834#disposicion-adicional-primera