Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 abr 2023
(Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9553#dd Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.1 y final 9 del citado decreto. Se modifican los apartados 5 y 6 por el .1 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8043 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.

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Pro

eli/es/rd/2008/11/08/1834#art-3