Art. 3
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 3

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En vigor desde 4 ago 1978
Para el desempeño de sus funciones, la Escuela podrá recibir la colaboración de todo tipo de Empresas, Organismos y Asociaciones tanto nacionales como extranjeras, públicas o privadas, así como de los profesionales y expertos en las materias objeto de su actividad.
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