Art. 16
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 4 ago 1978
Sin perjuicio de la dependencia funcional que, respecto al Ministerio de Hacienda, les corresponde, actuarán en el ámbito de funcionamiento de la Escuela de Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-16