Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
19 / 27En vigor desde 4 ago 1978
Adscrito al Organismo y sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, existirá la Asesoría Jurídica, que estará a cargo de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, designados en la forma establecida en sus disposiciones orgánicas, ostentando su jefatura el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.
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Proeli/es/rd/1978/07/15/1831#art-15