Art. 14
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 4 ago 1978
1. Dependiendo orgánicamente de la Dirección, existirá una Junta de Contratación y Compras, cuya misión será la programación de necesidades del Organismo en orden a contratación de servicios profesionales, compras y suministros, así como los presupuestos de adjudicación correspondientes. 2. Será Presidente de la Junta de Contratación y Compras el Director, y estará constituida por un Vocal por cada una de las Unidades sujeto de la contratación. Será Secretario el correspondiente del Organismo. 3. En los supuestos regulados por la Ley de Contratos del Estado, la Junta actuará como Mesa de Contratación, formando parte de la misma, además del Presidente y Secretario, un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-14