Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
17 / 27En vigor desde 4 ago 1978
Son atribuciones del Director de la Escuela:
1. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.
2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Escuela, recogidas las orientaciones emanadas del Consejo Asesor.
3. Ostentar la representación de la Escuela en el orden nacional e internacional.
4. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.
5. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones, y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.
6. Firmar en nombre de la Escuela los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.
7. Aprobar los programas de Formación Empresarial, así como los de Estudios, Asistencia Técnica, Investigación y Desarrollo a realizar.
8. Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de las tareas docentes y de estudios e investigación y desarrollo.
9. Elevar al Consejo Asesor una memoria anual que recoja las actividades realizadas y los aspectos relevantes del funcionamiento de la Escuela.
10. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo por razón de servicio.
11. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de la Escuela.
12. Todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/15/1831#art-13