Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Art. Disposición adicional primera
38 / 45En vigor desde 10 mar 2022
Con el fin de facilitar una posible migración de los sistemas de telepeaje basados en DSRC a otras tecnologías dentro de las que recoge el artículo 16, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará los estudios pertinentes, sobre los aspectos técnicos de la transición y los correspondientes análisis de coste-beneficio.
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Proeli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-adicional-primera