Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas

Art. Disposición adicional primera

38 / 45
En vigor desde 10 mar 2022
Con el fin de facilitar una posible migración de los sistemas de telepeaje basados en DSRC a otras tecnologías dentro de las que recoge el artículo 16, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará los estudios pertinentes, sobre los aspectos técnicos de la transición y los correspondientes análisis de coste-beneficio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-adicional-primera