Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 mar 2022
La implantación de los sistemas interoperables de telepeaje a que se refiere este real decreto en las carreteras españolas se basará en tecnologías conformes con normas abiertas y públicas, disponibles para todos los fabricantes y suministradores sobre una base no discriminatoria.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-6