Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Clasificación de los vehículos

Art. 30

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En vigor desde 10 mar 2022
1. Un perceptor de peaje podrá utilizar parámetros de clasificación del vehículo que se ajusten, al menos, a una de las disposiciones siguientes: a) Cualquier parámetro de clasificación de vehículos que pueda ser medido por su equipo de vía; b) Los parámetros del vehículo enumerados en los documentos de matriculación del vehículo, que están normalizados en el apartado 8.4 de la norma EN ISO 14906:2018. Si se emplea un equipo instalado a bordo, dicho equipo solo es necesario para el almacenamiento y la transmisión de posibles parámetros de clasificación del vehículo que puedan obtenerse de él utilizando la comunicación dedicada de corto alcance en la banda de 5,8 GHz, tal y como se define en las normas EN 15509:2014 y ETSI ES 200674-1 V2.4.1. Para los sistemas basados en GNSS, además, puede obtenerse cualquier parámetro del vehículo a partir del equipo instalado a bordo utilizando el CEN-DSRC, tal como se define en la norma EN ISO 12813:2019. 2. Cuando circule por un dominio de peaje, el equipo instalado a bordo del vehículo deberá poder comunicar la información sobre su situación y, en su caso, sus parámetros de clasificación del vehículo, al equipo de control de la declaración del peaje a cargo del perceptor de peaje, tal como se define en el anexo I de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-30