Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 45En vigor desde 10 mar 2022
Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1, apartado 1, se adoptarán en las todas las carreteras españolas las medidas necesarias para la aceptación del Servicio Europeo de Telepeaje, que será complementario de cualquier otro servicio de telepeaje ofrecido a nivel nacional, en los plazos, términos y condiciones que dispone la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019.
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Proeli/es/rd/2022/03/08/183#art-3