Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET

Art. 19

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En vigor desde 10 mar 2022
La relación de los usuarios del SET con los perceptores de peaje dentro del marco del SET se limitará al proceso de facturación de conformidad con el artículo 14, apartado 6, y a los procesos de control del cumplimiento de la obligación de pago de cánones. Las interacciones entre los usuarios y los proveedores del SET, o su EIB, podrán ser específicas para cada proveedor, siempre que no se comprometa la interoperabilidad del SET.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-19