Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET

Art. 18

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En vigor desde 10 mar 2022
Los perceptores de peaje de dominios del SET y los proveedores de servicios del SET adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la prestación del SET a los usuarios constituya un servicio único y continuo en el que: a) Una vez que los parámetros de clasificación del vehículo, incluidos los variables, han sido almacenados o declarados, o ambas cosas, ya no es necesaria ninguna otra intervención humana en el interior del vehículo en el transcurso de un viaje, salvo que se modifiquen las características del vehículo, y b) La interacción humana con una pieza concreta del EIB será la misma independientemente del dominio del SET de que se trate.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-18