Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Soluciones tecnológicas

Art. 17

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En vigor desde 10 mar 2022
La incorporación de posibles mejoras sucesivas y adelantos tecnológicos producidos en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los sistemas de telepeaje, se efectuará en cualquier caso evitando costes de sustitución u otras circunstancias que puedan dar lugar a discriminación entre los usuarios nacionales y de otros Estados miembros.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-17