Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 10 mar 2022
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana notificará a la Comisión, y a los demás Estados miembros de la Unión Europea, los organismos encargados de efectuar el procedimiento de evaluación de la conformidad con las especificaciones o la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad previstos en el Reglamento de Ejecución 2020/204 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, indicando para cada uno de ellos su ámbito de competencia y los números de identificación obtenidos previamente de la Comisión. Si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considerase que un organismo notificado por otro Estado miembro no cumple los criterios previstos en Reglamento Delegado (UE) 2020/203 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, someterá el asunto al Comité de Telepeaje a que se refiere el artículo 31, apartado 1 de la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019. Cuando se verificase que un organismo notificado por el Reino de España ha dejado de cumplir los requisitos mínimos de selección a los que hace referencia el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/203 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en lo referente a los organismos notificados, se adoptarán las medidas necesarias para que se le retire la acreditación y se le comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-12