Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 mar 2022
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá una oficina de contacto única para proveedores del SET y hará públicos los detalles de contacto de dicha oficina, y los facilitará, previa petición, a los proveedores del SET interesados. La oficina de contacto única, previa petición del proveedor del SET, facilitará y coordinará los primeros contactos administrativos entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio nacional. La oficina de contacto podrá ser una persona física o un organismo público o privado.
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eli/es/rd/2022/03/08/183#art-11