Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 22 feb 2008
Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud y por el desarrollo de la misma conforme a lo establecido en este real decreto. El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de homogenizar la aplicación práctica de la formación sanitaria especializada, podrá convocar, previo acuerdo con la Comisión de Recursos Humanos, reuniones de trabajo de los presidentes de las comisiones de docencia, a las que asistirán también representantes de las comunidades autónomas. En dichas reuniones se propondrá el estudio y deliberación de temas de interés común para la mayor eficiencia del sistema de formación especializada y de los programas formativos.
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