Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 51En vigor desde 22 feb 2008
1. Se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación.
2. Los comités de evaluación estarán integrados, al menos:
a) Por el jefe de estudios de formación especializada, que presidirá el comité y dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.
b) Por el presidente de la subcomisión que en su caso corresponda.
c) Por el tutor del residente.
d) Por un profesional que preste servicios en el centro o unidad de que se trate, con el título de especialista que en cada caso corresponda, designado por la comisión de docencia.
e) Por uno de los vocales de la comisión de docencia designado por la comunidad autónoma.
Las evaluaciones anuales y finales se harán constar en las correspondientes actas del comité de evaluación.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/183#art-19