Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 sept 2024
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18620

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eli/es/rd/2004/01/30/183#disposicion-final-segunda