Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 feb 2004
En la medida en que se establezcan por la Unión Europea criterios de normalización que faciliten la circulación y mejora de la asistencia sanitaria de pacientes en el ámbito comunitario, las tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud deberán adaptarse a aquéllos.
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eli/es/rd/2004/01/30/183#disposicion-adicional-unica